mn2012

hs

Colabora en la causa y benefíciate de los servicios de la Asociación.

info@projusticia.es v

 

Según la ley vigente nos vemos obligados a hacerle perder el tiempo y solicitar su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK - ACEPTAR | Más información

Rescate de hijos de Juan Fernández Jiménez sustraídos por su esposa María Jesús Sánchez Herrainz

 

11 de octubre de 2015

 

El pasado 7 de octubre se procedió a devolver sus hijos a Juan Antonio Fernández Jiménez. Para ello ha sido necesario la intervención de la Guardia Civil tras las correspondientes resoluciones judiciales.

Los niños habían sido sustraídos por la madre, María Jesús Sánchez Herrainz, de Méjico, lugar de residencia del entonces matrimonio.

En junio de 2013 la madre sustrajo a los hijos llevándoselos a España, conocedora de los privilegios legales que en estos temas tienen las mujeres en España por la perversamente llamada “discriminación positiva”.

Siguiendo el manual de instrucciones interpuso varias denuncias falsas, tanto en España como en Méjico, por maltrato, amenazas y robo.

Después de más dos años, gastar mucho dinero y dedicar mucho tiempo en los juzgados, Juan Antonio ha sido absuelto de las denuncias falsas y se le han restituido sus hijos. No sin que antes la madre se diese a la fuga nuevamente con los hijos. Circunstancia ésta última previsible hasta el punto de que la juez manifestó “Ya sabía que iba a hacerlo” pese a lo cual no tomó medida cautelar alguna.

Ahora sólo queda reparar el terrible daño emocional causado a los hijos y eliminar la tremenda alineación en contra del padre a la que fueron sometidos por la madre y su entorno. Alineación que llega al punto de hacerles creer que vieron al padre intentar matar a la madre con un cuchillo; que el padre no les quiere; que les va a poner droga en la comida (los niños no quieren comer); que si se van con el padre nunca volverán a ver a su madre; que el padre nunca los ha mantenido, que Juan Antonio no es su padre biológico, etc. La lista es interminable por lo que hay un total rechazo a la figura del padre en este momento. Es el llamado Síndrome de Alienación Parental por el que el padre o la madre inculcan en sus hijos miedo y odio hacia el ex, haciéndoles creer falsos episodios y anécdotas sin que el afectado pueda dar siquiera su versión de los hechos para desmontar las mentiras.

Queremos recordar que éste no es sino un caso más de los miles que se dan cada año tras los procesos de separación/divorcio. Pues no es necesario cambiar de país para impedir el contacto de los hijos con el otro cónyuge con la connivencia de los juzgados que no toman las medidas oportunas en el plazo lógico.

acta de entrega hijos de Juan Antonio Fernández Jiménez datos borrados

 

Dpto. de prensa

Asociación PROJUSTICIA

info@projusticia.es

www.projusticia.es

Telf.: 620100000

 

http://projusticia.papatv.org/notas-de-prensa/rescate-de-hijos-de-juan-fernandez-jimenez-sustraidos-por-su-esposa-maria-jesus-sanchez-herrainz/

 

 

 

 

 

1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.

www.projusticia.es/anterior/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html

2.- Ley integral contra la violencia de género.

http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

3.- Ley del divorcio.

http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-del-divorcio/

4.- Ley de igualdad o de desigualdad

http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-de-igualdad/

5.- Denuncias falsas.

http://projusticia.papatv.org/industria-del-maltrato/denuncias-falsas/

6.- Mujeres maltratadoras

http://projusticia.papatv.org/opinion-e-informacion/mujeres-maltratadoras/

7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.

http://projusticia.papatv.org/feminismos/privilegios-de-las-feministas/

8.- Industria del maltrato.

http://projusticia.papatv.org/industria-del-maltrato/

9.- ¿Casas de acogida o negocio?

http://projusticia.papatv.org/feminismos/casas-de-acogida-ayuda-a-las-victimas-o-negocio-a-costa-de-ellas/

10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.

www.projusticia.es/anterior/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html

11.- Las mentiras de las feministas.

http://projusticia.papatv.org/feminismos/mentiras-de-las-feministas/

12.- Custodia Compartida.

http://projusticia.papatv.org/opinion-e-informacion/custodia-compartida/

13.- Padres divorciados, padres maltratados.

www.projusticia.papatv.org/padres-divorciados-padres-maltratados

14.- La falacia del argumento de los niños maleta.

http://projusticia.es/anterior/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.html

 

 

Notas de prensa anteriores

http://projusticia.papatv.org/notas-de-prensa/

 

 

Ejemplos de la legislación feminazi española.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-de-igualdad/

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/

– Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.

Artículo 4

Carga de la prueba

  1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1997&nu_doc=80

 

 

 

 

 

servicios

tienda

 

SÍGUENOS EN:

sol2015

sol2015

 

Síguenos en Facebook , Twitter , Instagram, Youtube y Gab

 

cajaTIENDA PROJUSTICIA