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Rescate de hijos de Juan Fernández Jiménez sustraídos por su esposa María Jesús Sánchez Herrainz
11 de octubre de 2015
El pasado 7 de octubre se procedió a devolver sus hijos a Juan Antonio Fernández Jiménez. Para ello ha sido necesario la intervención de la Guardia Civil tras las correspondientes resoluciones judiciales.
Los niños habían sido sustraídos por la madre, María Jesús Sánchez Herrainz, de Méjico, lugar de residencia del entonces matrimonio.
En junio de 2013 la madre sustrajo a los hijos llevándoselos a España, conocedora de los privilegios legales que en estos temas tienen las mujeres en España por la perversamente llamada “discriminación positiva”.
Siguiendo el manual de instrucciones interpuso varias denuncias falsas, tanto en España como en Méjico, por maltrato, amenazas y robo.
Después de más dos años, gastar mucho dinero y dedicar mucho tiempo en los juzgados, Juan Antonio ha sido absuelto de las denuncias falsas y se le han restituido sus hijos. No sin que antes la madre se diese a la fuga nuevamente con los hijos. Circunstancia ésta última previsible hasta el punto de que la juez manifestó “Ya sabía que iba a hacerlo” pese a lo cual no tomó medida cautelar alguna.
Ahora sólo queda reparar el terrible daño emocional causado a los hijos y eliminar la tremenda alineación en contra del padre a la que fueron sometidos por la madre y su entorno. Alineación que llega al punto de hacerles creer que vieron al padre intentar matar a la madre con un cuchillo; que el padre no les quiere; que les va a poner droga en la comida (los niños no quieren comer); que si se van con el padre nunca volverán a ver a su madre; que el padre nunca los ha mantenido, que Juan Antonio no es su padre biológico, etc. La lista es interminable por lo que hay un total rechazo a la figura del padre en este momento. Es el llamado Síndrome de Alienación Parental por el que el padre o la madre inculcan en sus hijos miedo y odio hacia el ex, haciéndoles creer falsos episodios y anécdotas sin que el afectado pueda dar siquiera su versión de los hechos para desmontar las mentiras.
Queremos recordar que éste no es sino un caso más de los miles que se dan cada año tras los procesos de separación/divorcio. Pues no es necesario cambiar de país para impedir el contacto de los hijos con el otro cónyuge con la connivencia de los juzgados que no toman las medidas oportunas en el plazo lógico.
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
Telf.: 620100000
1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
2.- Ley integral contra la violencia de género.
http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/
3.- Ley del divorcio.
http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-del-divorcio/
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-de-igualdad/
5.- Denuncias falsas.
http://projusticia.papatv.org/industria-del-maltrato/denuncias-falsas/
6.- Mujeres maltratadoras
http://projusticia.papatv.org/opinion-e-informacion/mujeres-maltratadoras/
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
http://projusticia.papatv.org/feminismos/privilegios-de-las-feministas/
8.- Industria del maltrato.
http://projusticia.papatv.org/industria-del-maltrato/
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
11.- Las mentiras de las feministas.
http://projusticia.papatv.org/feminismos/mentiras-de-las-feministas/
12.- Custodia Compartida.
http://projusticia.papatv.org/opinion-e-informacion/custodia-compartida/
13.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.papatv.org/padres-divorciados-padres-maltratados
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
Notas de prensa anteriores
http://projusticia.papatv.org/notas-de-prensa/
Ejemplos de la legislación feminazi española.
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la “igualdad” efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-de-igualdad/
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
http://projusticia.papatv.org/legislacion/ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/
– Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
Artículo 4
Carga de la prueba
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