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Objeción a Educación para la Ciudadanía

El país que olvida su historia está condenado a repetirla. Hagamos pues un ejercicio de memoria.

LEY SOBRE LA JUVENTUD HITLERIANA. Dado a 1 de diciembre de 1936.

De la Juventud depende el futuro del Pueblo Alemán. La Juventud alemana reunida debe, por ello, encontrarse preparada para sus futuros Deberes para con el Pueblo.

El Gobierno del Reich ha dado término al siguiente Decreto, el cual será promulgado aquí:

Artículo 1. Toda la juventud alemana que se encuentre dentro del territorio del Reich estará unificada en la Juventud Hitleriana.

Artículo 2. Toda la juventud alemana deberá ser educada, además de serlo en Hogar de los Padres y la Escuela , en la Juventud Hitleriana, en cuerpo , alma y moralmente en el Espíritu del Nacional Socialismo para el servicio del pueblo y de la Comunidad popular.

Artículo 3. La tarea de la Educación de la totalidad de la juventud alemana en el espíritu de la Juventud Hitleriana es encomendada al Líder del Reich para la Juventud (Reichsjugendsführer). Para ello es nombrado Líder de la Juventud del Pueblo alemán, y por eso tiene el puesto asignado de una Autoridad del Reich con Sede en Berlín , bajo la inmediata dependencia del Führer y Canciller del Reich.

Artículo 4. Para la consecución exitosa y para completar lo dispuesto en la presente Ley , por el Führer y Canciller del Reich se promulgarán cuantos decretos generales y reglamentos administrativos (sean necesarios).

Berlín, a 1 de diciembre de 1936.

El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.

Secretario de Estado y Jefe de la Cancillería del Reich, Doctor Lammers

 

El gobierno del PSOE pretende imponer a la fuerza la asignatura de Educación para la ciudadanía. El objetivo es claro: adoctrinar a los menores.

Obvia el PSOE, y quienes les apoyan en esta medida, que la educación es una prerrogativa de los padres, algo que es de sentido común además de estar recogido en la Constitución Española.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

 

Resulta evidente que es potestad exclusiva de los padres la formación en valores y principios éticos de sus hijos así como la forma y manera de hacerlo.

La intención del PSOE es aún más grave por cuanto los contenidos que pretende inculcar a nuestros hijos están basados en la teoría de género, tan aberrante y que tanto daño está causando.

El TC ya ha establecido que los profesores de los centros públicos “están obligados a renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico” (sentencia 5/81, de 13 de febrero).

Recomendamos al lector la posibilidad, por no decir la obligación de defender sus derechos y los de sus hijos, de hacer uso de la objeción contemplada en la Constitución Española.

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Ya en el año 1931 Aldoux Huxley vaticinó como inculcarían en la sociedad en general, y en especial a través de la educación, las pautas de conducta que nos volverían simples esclavos en manos de los dirigentes políticos.

"En 1931, cuando escribí Un Mundo feliz, estaba convencido de que se disponía de muchísimo tiempo... la abolición del libre albedrío y las ortodoxias inculcadas en cursos de enseñanza eran cosas que se veían venir pero no en mi tiempo, ni siquiera en el tiempo de mis nietos." Aldous Huxley.

Un mundo feliz. Educación para la ciudadanía.

Transcribimos a continuación parte del argumentario del Observatorio para la Objeción de Conciencia.

¿Cómo reaccionar?:  

Si llega a consumarse este proyecto de atentado a la libertad de enseñanza, los padres de familia nos veremos obligados a oponernos a que nuestros hijos cursen una asignatura de contenido ideológico contrario a nuestro derecho a formar a nuestros hijos conforme a los criterios morales y religiosos que consideramos más convenientes. Es un tema demasiado importante para dejarlo pasar mirando para otro lado sin hacer nada; nos jugamos la conciencia de nuestros hijos, su mente y su alma.

El ordenamiento jurídico español ofrece un medio para instrumentar esta oposición: la objeción de conciencia frente a la asignatura de educación para la ciudadanía.

Es doctrina del TC que la objeción de conciencia forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el Art. 16 de la Constitución y que para ejercer esa objeción no resulta necesario que una ley concreta regule este derecho respecto a una materia específica. Así lo estableció el propio TC desde su sentencia 53/85 sobre el aborto en la que afirmó que aunque la conocida como “ley del aborto” no regulase la objeción de conciencia frente a esa práctica, el derecho a objetar existía al amparo directamente del art. 16.1 de la propia Constitución que es directamente aplicable aunque no esté desarrollado por ley ordinaria.

Dado que aquí estamos hablando de la defensa de un derecho constitucional –el de los padres a decidir la educación de sus hijos ex Art. 27-, la aplicación de la objeción de conciencia ex Art. 16 tiene claro fundamento. (Como siempre sucede en estas materias, obviamente la última palabra la tiene el TC).

Hay que tener claro que la objeción de conciencia no es una desobediencia civil ni una negativa a cumplir la ley sin más; sino que es el ejercicio de un derecho constitucional. Se trata de una conducta excepcional, pero hecha al amparo de una ley tan importante como la propia Constitución. Quien plantea objeción de conciencia no se coloca fuera de la ley sino que ejerce un derecho legal de rango constitucional que le permite negarse a cumplir una ley de rango inferior a la Constitución.  

Por ello para objetar de conciencia no hay que acudir a los Tribunales; basta con ejercer ese derecho y, por razones de eficacia en el ejercicio del propio derecho a objetar, comunicarlo así en el ámbito en que opera la objeción. En el caso que nos ocupa esa comunicación deberá dirigirse a la dirección del centro escolar donde el alumno vaya a cursar sus estudios.  

Sólo en el caso de que la Administración educativa se niegue a reconocer y aceptar la objeción de conciencia planteada, habrá que defenderse frente a esa actuación administrativa ante los tribunales competentes.

Observaciones.

1. Se suele decir, en defensa de la asignatura de educación para la ciudadanía, que existe en toda Europa, y  que viene exigida por la Unión Europea. Esto sólo es cierto en parte pues:  

La Unión Europea pide que se eduque en valores cívicos pero no que exista una asignatura específica. De hecho, tanto en primaria como en secundaria, sólo existe como asignatura específica en una minoría de países, siendo la opción transversal la mayoritaria en la UE.  

En ningún otro país de la UE se incluye en la asignatura o materia de educación para la ciudadanía la formación afectivo-sexual ni las formas de matrimonio y familia ni otras cuestiones que sí plantea el proyecto español.  

En ningún otro país de la UE se utiliza la educación para la ciudadanía como instrumento para adoctrinar a los escolares ni en la filosofía de género ni en el laicismo ni en ninguna ideología en particular. Al revés, precisamente por tratarse de una asignatura llamada a transmitir una responsabilidad común de ciudadanos se intenta que esté al margen de cualquier cuestión que divida o genere polémica.  

2. Lo que discutimos no es que se enseñe a los chicos a ser buenos ciudadanos, sino que se quiera colar de rondón la enseñanza de la ideología de género y el laicismo del partido gobernante.

3. Resulta especialmente grave este intento de instrumentalizar la escuela al servicio de la ideología del Gobierno, cuando se hace a través de la misma ley que ha excluido del currículo escolar a la religión como asignatura evaluable para quienes la elijan en libertad.  

4.  Si al final la nueva asignatura no tuviese los contenidos no aceptables expuestos porque el Gobierno rectificase sus intenciones ante la protesta social suscitada, obviamente esta propuesta de objeción de conciencia decaería. Para llegar a tal conclusión hay que ver el Decreto que regule los contenidos mínimos de la nueva asignatura que ha de ser aprobado por La Administración General del Estado, las normas con contenidos complementarios que fije cada Comunidad Autónoma y, por último, los libros de texto concretos que se utilicen en cada escuela, colegio o instituto.

En la página web www.objetamos.com pueden encontrar documentos tales como argumentario, legislación, contenidos, libros de texto, modelos, etc. Resulta fácil utilizar como plantilla los modelos facilitados, cambiando, añadiendo o suprimiendo lo que nos parezca oportuno. Tras la presentación en el Centro educativo del escrito de objeción de conciencia y su sellado, conviene hacer llegar copia del escrito al Defensor del Pueblo (registro@defensordelpueblo.es), Ministerio de Educación y a las asociaciones que promueven esta iniciativa con objeto de evitar el fraude en las cifras.

Descárgate el modelo para objetar como padre/madre.

www.objetamos.com

En la página web www.objetamos.com pueden encontrar documentos tales como argumentario, legislación, contenidos, libros de texto, modelos, etc. Resulta fácil utilizar como plantilla los modelos facilitados, cambiando, añadiendo o suprimiendo lo que nos parezca oportuno. Tras la presentación en el Centro educativo del escrito de objeción de conciencia y su sellado, conviene hacer llegar copia del escrito al Defensor del Pueblo (registro@defensordelpueblo.es), Ministerio de Educación y a las asociaciones que promueven esta iniciativa con objeto de evitar el fraude en las cifras.  

Descárgate el modelo para objetar como padre/madre.

Conviene echar un vistazo a este blog.

http://www.libertaddigital.com/bitacora/educacion/

 

El Constitucional rechaza el recurso de una mujer que quiso objetar contra Educación para la Ciudadanía 13-03-2014
El TSJ reconoce el derecho a objetar en Educación para la Ciudadanía 24-09-2009
El TSJV anula la obligación de dar Educación para la Ciudadanía en inglés 24-07-2009
El Supremo niega la posibilidad de objetar a Educación para la Ciudadanía 28-01-2009
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La Rioja acumula 326 objeciones a Educación para la Ciudadanía 27-11-2008
Jaén presenta 629 objeciones a la materia "Educación para la Ciudadanía" 26-11-2008
Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifican las resoluciones adoptadas por el Viceconsejero en los recursos que se relacionan. 15-09-2008
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La Comunidad de Madrid admitirá objetar ante Educación para la Ciudadanía 06-03-2008
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