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Ley de apoyo a las personas con discapacidad

ninos

 

Con la burda excusa de apoyar a personas necesitadas, vuelve a eliminarse derechos fundamentales. La presunción de inocencia se ve eliminada y con ella la relación entre padres e hijos.

La interposición de una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio. Así lo señala la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducido en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, aprobada en el Congreso el pasado 2 de junio.

La ideología de género, base del feminazismo, sigue implementándose en nuestra legislación.

La presunción de inocencia no admite suspensiones 09-06-2021
Una reforma legal veta el régimen de visitas ante una denuncia por maltrato 08-06-2021
Una denuncia por malos tratos bastará para vetar las visitas del otro progenitor a los hijos 08-06-2021
Ley de apoyo a las personas con discapacidad y la eliminación del padre 04-06-2021
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 03-06-2021

 

 

 

 

 

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