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El Gobierno aprueba el indulto parcial a Juana Rivas.
16 de noviembre de 2021
El Gobierno ha indultado a Juana Rivas pese a no arrepentirse de sus delitos y manifestar que volvería a hacerlo. Circunstancia que según la legislación vigente impide el indulto.
Rivas tiene abiertos varios expedientes en el centro donde cumple condena por su mala conducta. ¿También es culpa del patriarcado, de su exmarido y de la justicia patriarcal? Es evidente que su carácter real en nada se parece al que nos han intentado vender con sus lágrimas de cocodrilo.
Viene bien recordar que ha quedado acreditado que Juana Rivas ha mentido siempre. Sentenciado así por los jueces españoles y por los italianos. Además no sólo ha intentado alienar a sus hijos contra el padre sino que ha llegado a agredirles para imputar la agresión al padre. Los informes de los peritos italianos no dejan lugar a dudas. De hecho, ha quedado acreditado que la maltratadora siempre ha sido ella.
Cuando estuvo escondida, desobedeciendo la resolución judicial, no se la detuvo pese a ser un secreto a voces que se escondía en un cortijo de la zona. La Guardia Civil tenía orden de no detenerla. No debemos olvidar que el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declaró que "hay que ponerse en el lugar de esta madre" y que la entonces presidente de la Junta de Andalucía no sólo mostró su apoyo sino que ordenó prestar la asistencia legal a cargo del dinero de todos los contribuyentes.
Rivas estuvo asistida por varios de los tentáculos de la industria del maltrato. Desde el centro de la mujer de Maracena hasta el exdelegado del Gobierno. Las tristemente famosas Francisca Granados, Teresa Sanz, Miguel Lorente, etc., no han hecho otra cosa que mentir tanto en sus informes falsos como en sus declaraciones como testigos en los correspondientes juzgados. Todos ellos cobrando del erario público.
Rivas fue condenada tanto por el juzgado penal como por la Audiencia Provincial. Pero el Tribunal Supremo cambió su propia jurisprudencia y le rebajó la pena a la mitad argumentando que no eran dos sustracciones sino sólo una. Si asesinas a dos personas te condenan por dos asesinatos. Pero si eres mujer la Sala Penal del Tribunal Supremo aplica la oferta del 2x1 de Carrefour y te rebaja la pena a la mitad. Uno más de los privilegios de los que gozan las mujeres en España. No olvidemos que la Sala Penal del Tribunal Supremo está tomada desde hace años por jueces feminazis que aplican la llamada “perspectiva de género”. No sólo los jueces de la minoritaria y muy sobrerrepresentada “Jueces para la demagogia” sino incluso los jueces nombrados cuando en el CGPJ había mayoría de vocales colocados por el Partido Popular. Los tristemente famosos, Vicente Magro, Susana Polo, etc. La aberrante ideología de género está asumida por buena parte de la judicatura y la otra parte no se atreve a decir ni pío por miedo a ser señalados y represaliados.
La Fiscalía ha solicitado el indulto para Rivas. No hace falta recordar de quién depende la Fiscalía ni quién es la Fiscal general del Estado y sus criteriosfeminazis.
La ministra Pilar Llop ha sido la encargada de presentar el indulto ante el Consejo de ministros. Jueza feminazi que aplica la perspectiva de género. Ha sido juez en un juzgado de violencia de género y miembro del Observatorio de violencia de género del CGPJ. El mismo órgano que niega la existencia de denuncias falsas o la existencia del Síndrome de Alienación Parental. También son quienes falsean los datos sobre personas asesinadas.
El indulto conlleva la rebaja de la condena a la cuarta parte de lo que decidieron los jueces que juzgaron a Rivas. Esto es, saldrá de prisión. Incluso se le devuelve la patria potestad conmutando los seis años de privación por unos ridículos trabajos en beneficio de la comunidad. Trabajos que todos sabemos que no cumplirá. No hay mas que repasar los antecedentes.
Éste es un caso más de los miles que se dan cada año en los procesos de separación y divorcio. Éste es paradigmático por haber sido expuesto a la opinión pública y no haber sido tramitado entre las cuatro paredes del juzgado de familia de turno. Juzgados que prohíben la presencia de público en los juicios para evitar testigos de sus atrocidades. Es una muestra más de que en España no existe separación de poderes pues tanto el legislativo como el ejecutivo se entrometen y “corrigen” las decisiones judiciales. Seguimos en el Antiguo Régimen. La Revolución francesa o la declaración de independencia de EE.UU. parecen no haber tenido lugar. El indulto es una reminiscencia de la época feudal en la que el señor, dueño de personas y tierras, concedía una gracia al siervo de gleba. El indulto debería haber desaparecido con la promulgación de la Constitución Española y la consiguiente separación de poderes.
Lejos de respetar la independencia judicial, el Gobierno no ha hecho otra cosa que presionar a los jueces y fiscales. Sirva de ejemplo las palabras de la ministra de igual dá. te:
Por si quedan dudas recordemos la farsa de juicio feminazi celebrado en el Congreso de los diputados. Juicio con perspectiva de género. Esto es, sin cumplir la ley, sin pruebas y sin testigos. Sólo la versión de la denunciante que es tomada como verdad absoluta siguiendo el sacrosanto dogma feminazi de “hermana, yo sí te creo”. La separación de poderes caricaturizada por las feminazis.
Afortunadamente para los hijos de Juana Rivas el juzgado competente para resolver sobre sus vidas ha sido el italiano. De haber dependido de la legislación feminazi española y de un juzgado feminazi español esos niños estarían ahora bajo la custodia de su malvada paridora. La misma paridora que, al poco tiempo de que el padre de los menores fuera condenado por malos tratos (tras una denuncia de ella en 2009), dejó al único hijo que tenían entonces al cuidado de Francesco Arcuri en Italia durante un verano para realizar un viaje a Camboya.
Pero se enfadan si las llamamos feminazis.
Tarde o temprano las aguas volverán a su cauce y los responsables serán juzgados y condenados como lo fueron los jerarcas nazis en los juicios de Nuremberg.
Manifestación Madridnoviembre2021
www.projusticia.es/madridnoviembre2021.html
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
Telf.: 620100000
1.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
http://www.projusticia.es/fiscalia/documentos/un-juez-acusa-a-la-fiscalia-de-actuar-como-Hitler-y-Stalin.htm
2.- Ley integral contra la violencia de género.
http://projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html
3.- Ley del divorcio.
http://projusticia.es/ley-del-divorcio/ley-del-divorcio.html
4.- Ley de igualdad o de desigualdad
http://projusticia.es/ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html
5.- Denuncias falsas.
http://projusticia.es/denuncias-falsas/denuncias-falsas.html
6.- Mujeres maltratadoras
http://projusticia.es/mujeres-maltratadoras/mujeres-maltratadoras.html
7.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
http://projusticia.es/informes/documentos/informe-del-Consejo-Economico-Social.html
8.- Industria del maltrato.
http://projusticia.es/industria-del-maltrato/industria-del-maltrato.html
9.- ¿Casas de acogida o negocio?
http://projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
10.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
http://www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
11.- Las mentiras de las feministas.
http://projusticia.es/mentiras-de-las-feministas/mentiras-de-las-feministas.html
12.- Custodia Compartida.
http://projusticia.es/custodia-compartida/custodia-compartida.html
13.- Padres divorciados, padres maltratados.
http://projusticia.es/padres-separados-padres-maltratados/padres-separados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
http://www.projusticia.es/anterior/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
Notas de prensa anteriores
http://projusticia.es/notas-de-prensa/notas-de-prensa.html
Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
http://projusticia.es/ley-de-igualdad/ley-de-igualdad.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
http://projusticia.es/ley-integral-de-violencia-de-genero/ley-integral-de-violencia-de-genero.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo
Artículo 4
Carga de la prueba
1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1 / Sección: 1 / Número Nacional: 586892 – CIF: G84649334
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